Echa un vistazo a la solución de Pepe e intenta explicarla.
SOLUCIÓN
Nina Guindilla sabía que solamente cuando son conmensurables los períodos de dos funciones periódicas, la suma de ambas es también una función periódica. (Esto se puede decir también de la resta, el producto y el cociente.)
Profe, mire. Dos números reales no nulos A y B son conmensurables cuando A/B es racional, esto es, si existen dos números naturales M y N tales que MA = NB. Si A y B son los períodos de dos funciones periódicas a y b, entonces P = MA = NB es un período común de a y b y por lo tanto de a+b.
Sabemos que la función tg es una función periódica de período π, por lo que...
tg (x:K) = tg (x:K+π) = tg ((x+K·π):K)
tg (K·x) = tg (K·x+π) = tg (K·(x+π:K))
O lo que es lo mismo: el período de tg (x:K) es K·π y el período de tg (K·x) es π:K.
Ahora es fácil entender las soluciones de Pepe. Para f se tiene que 24·π y 18·π son conmensurables (3·24·π = 4·18·π = 72·π) y para g se tiene que π/24 y π/18 también son conmensurables (4·π/24 = 3·π/18 = π/6).
Prueba que h(x) = tg (x) + tg (πx) no es una función periódica.
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